Allá por febrero de 2019, cuando las fake news eran aún casi novedosas, la Asamblea Popular (15M) de Tres Cantos, publicaba esta entrada en su web

En los últimos años , con el auge de las RRSS y la facilidad que tienen éstas para publicar información sin contrastar, grupos organizados están atacando al movimiento feminista a través de la difusión de una serie de bulos, falsedades y fakenews (noticias falsas).

Los datos falsos en que se apoyan son fácilmente desmontables, pero introducen argumentos engañosos para crear confusión entre el público, parte del cual termina colaborando en su difusión sin contrastar la información.

El objetivo final de los generadores de estas fakenews es restar importancia al grave problema del machismo, de la violencia contra las mujeres y de la desigualdad que sufren por su condición de género.

La Asamblea 15M de Tres Cantos, con esta campaña de denuncia, apoyamos al movimiento feminista en su lucha por transformar nuestra sociedad, para alcanzar una igualdad real y suprimir la violencia machista sobre las mujeres por su condición de género, que es una grave violación de los Derechos Humanos.

Hay 2000 suicidios de hombres cada año relacionados con denuncias de violencia de género.

No existen datos estadísticos sobre las distintas causas de los suicidios, los que existen son genéricos. Por lo tanto no hay datos ni oficiales y extraoficiales que sirvan de base para este bulo.

Según el INE, los datos de suicidios de hombres desde 2003 hasta 2016, se mantienen en el mismo nivel que antes de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género.  (2003 -> 2650 suicidios, 2016 -> 2662 suicidios). No hay datos de las causas.

Fuente (Instituto Nacional de Estadística): http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=7947

Hay un alto número de denuncias falsas por violencia machista

La Fiscalía General del Estado publica que en 2017 se interpusieron 166.260 denuncias por Violencia de Género, se han incoado 23 causas por denuncia falsa; de ellas, en 2 ocasiones el procedimiento ha finalizado por sentencia condenatoria y 21 causas siguen en tramitación, habiéndose formulado escrito de acusación en una de ellas

La proporción en relación a los procedimientos en los que se ha dictado sentencia condenatoria por denuncia falsa desde 2009 (95) es de 0,0078%. Si a éstas sumamos las causas en tramitación, para el caso de que resultaran pronunciamientos condenatorios (131), el porcentaje final máximo será de 0,011%.

La Ley contra la violencia de género es inconstitucional y discrimina a los hombres.

Es falso, el Tribunal Constitucional en Sentencia N.º 59/2.008 de 14 de mayo (BOE N.º 135, de 4 de Junio, pág. 14 a 35), afirma rotundamente la constitucionalidad de la misma. Es destacable que esta Ley fue aprobada por unanimidad.

Además, la presunción de inocencia es un derecho fundamental en el ámbito penal y ampara a todos los ciudadanos, independientemente del género.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.

Fuente (BOE)   https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf

(Nota mayo 2023. Está referido a la Ley anterior, no a la actual)

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La mayor parte de los agresores de violencia de género son extranjeros

Según el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, de los datos de las denuncias recibidas en 2017, del total de denuncias interpuestas por violencia machista, siete de cada diez (70,2%) eran contra varones españoles.

Este bulo trata de desviar la atención del machismo autóctono español, atacando al mismo tiempo con falsedades a la población inmigrante.

¿Los colectivos feministas viven de subvenciones millonarias del Estado?

Durante los últimos 6 años las subvenciones al movimiento asociativo no han llegado a 1,5 millones de €, por lo que nunca han llegado a ser millonarias ni permiten vivir de éstas. Las asociaciones y fundaciones que solicitan las subvenciones son de todo tipo: de mujeres, de acogida, religiosas, cooperación, de discapacidad, universidades populares, asociaciones de empresarias, de personas sordas, …. En general no se puede decir que sean mayoritariamente feministas.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, es la que convoca de forma oficial la concesión de subvenciones, destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal.

Uno de los fines de este instituto es fortalecer el movimiento asociativo de mujeres como un instrumento para lograr la igualdad.

Tabla de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal

¿MITO? -> La mujer que ha denunciado obtiene, en pocos días, la custodia total de los hijos, una pensión alimenticia y el derecho exclusivo al uso de la vivienda. Y, aunque la mujer disponga de medios económicos sobrados, puede beneficiarse de los servicios gratuitos de un abogado.

Es un bulo. Según la ley de violencia de género y con la intervención de un Juez:

Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional (es decir, 675 euros) recibirán una ayuda, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo.

 

Las medidas restrictivas en relación con la custodia de los hijos deberán adoptarse mediante auto motivado por el juez en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.
En cuanto al asesoramiento gratuito, no será necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760