Vivienda protegida sobre suelo dotacional

Vivienda protegida sobre suelo dotacional

Vivienda protegida sobre suelo dotacional

By Pedro

May 6, 2021

  La verdad es que pensaba poner el título entre interrogaciones, pero estoy convencido de que no las necesita.

Se puede hacer vivienda dotacional, aunque nuestro equipo de gobierno, encabezado por el pluriempleado primer teniente de alcalde -J. Juárez- diga lo contrario y se mofe de mi falta de conocimiento sobre urbanismo, para así tapar la realidad. ¿Cuál es la realidad? Que no quieren que las personas más desfavorecidas y los jóvenes con trabajos precarios, aunque se hayan criado en Tres Cantos, puedan vivir en nuestra ciudad y contribuyan a bajar nuestra elevada renta per cápita. Es por ello que, tras aprobar una moción al respecto en 2019, nunca se puso en marcha y, ahora, votan en contra de reactivarla, amparándose en que nuestro PGOU no lo permite.

¿En qué basa su respuesta negativa el equipo popular que dirige nuestro ayuntamiento?  Se excusan en informes, no siempre escritos, de los funcionarios técnicos municipales. Los del equipo de gobierno han depurado sus metodologías de engaño. Hacen preguntas dirigidas, cuya respuesta va premeditadamente inducida. Me explico, si te pregunto si es mejor un refresco azucarado o morirse de sed, tu respuesta está dirigida. Sólo va a ser diferente si tienes ganas de complicártela, que no es el caso. Vamos a la cuestión.

 

Para evitar largas discusiones jurídicas, en los Plenos municipales o en los Consejos de Ministros, pasando por órganos intermedios, hace tiempo que varias Comunidades Autónomas introdujeron normativa legal ‘ad hoc’ para ofrecer una nueva respuesta a las necesidades de techo: las viviendas o alojamientos protegidos en alquiler promovidos sobre suelo dotacional público. Es decir, alojamientos que son un equipamiento más de la ciudad. Un servicio, una dotación.

 

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Vivienda dotacional

Según la RAE (Diccionario Panhispánico del español jurídico): “Vivienda edificada sobre suelo dotacional público para atender, normalmente de forma temporal o provisional, las necesidades de habitación de personas que se encuentran en una situación de necesidad.»

  • La construida en un terreno público o de dominio público.
  • A diferencia de la vivienda social es una residencia temporal o transitoria; también es distinto su destino:  jóvenes, personas mayores y otras personas y familias pertenecientes a colectivos especialmente desfavorecidos o con necesidades especiales.
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Alojamiento dotacional

Edificación residencial, de titularidad pública, favorecida por las ayudas previstas en materia de vivienda protegida y ocupada por sus usuarios/as con carácter temporal, mediante cualquier fórmula admitida en derecho (arrendamiento, derecho de habitación, usufructo…) y, dada su naturaleza dotacional, en ningún caso serán susceptible de venta.

Evidentemente, las resistencias desde los poderes fácticos y desde la mayoría de los gobiernos, fueron -y siguen siendo- impresionantes. La idea de alterar el sacrosanto mercado con una alternativa factible les aterra. Abandonar la filosofía de la vivienda en propiedad que convierte a todos en conservadores o en temerosos, genera resistencias enormes. Entraba en competencia directa con el lucrativo negocio inmobiliario, motor básico de la economía del PP desde la época de Rodrigo Rato. Desde el sistema, políticos e ideólogos combatían el nuevo uso previsto para esos terrenos dotacionales aduciendo que el uso asignado era residencial y no de servicio.

 

El “problema” para las administraciones, especialmente las locales, es doble. Por un lado, la palpable cercanía y comunión de intereses entre políticos y constructoras. En el caso de algunos partidos en concreto esta “complicidad” está siendo revisada en los Juzgados. Pero, además, las políticas para facilitar soluciones habitacionales y de acceso a la vivienda dificultan la enajenación de suelos públicos para la promoción de vivienda para financiar gastos locales, sean estos servicios o “megaproyectos”. En el caso más “light”, al entorpecer el desarrollo del mercado inmobiliario, disminuye la recaudación de la hacienda local por dos impuestos básicos para su mantenimiento, el ICIO y el IBI. De ahí la resistencia numantina de muchos gobiernos locales a aceptar la legalidad de estas dotaciones. Bueno, eso y más cosas: la ideología, el clasismo y el deseo de garantizar su propio futuro; a corto plazo garantizando el voto de los electores más deslumbrados con el envoltorio -la ciudad “aparentemente” cuidada- que interesados en el contenido – Tres Cantos no cuida a las personas.

Con la crisis primero y la pandemia después, las cosas empeoraron. A la preocupación del acceso a la vivienda se unió el problema del empleo.

Puede decirse que el índice de desempleo en Tres Cantos es bajo, pero es un dato falaz. Centenares de tricantinas/os han salido (emigrado) al extranjero, para intentar conseguir un trabajo decente, ante la falta de expectativas. Los que permanecen, obtienen, en el mejor de los casos, ocupaciones en precario y mal pagadas. O trabajos a tiempo muy parcial, los famosos “mini jobs”, que aquí escondemos muchas mierdas citándolas en inglés. Lo cierto y fijo es que nuestros jóvenes, nuestros inmigrantes y algunos más no puedan acceder a un techo en Tres Cantos porque no pueden pagarlo. De hecho, jóvenes regresando al domicilio familiar han dejado de ser una anécdota y la edad de emancipación sigue alargándose.

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¿Qué es el suelo dotacional?

Es el suelo que, por su calificación, debe servir de soporte a usos y servicios públicos, colectivos o comunitarios, tales como infraestructuras y viales, plazas y espacios libres, parques y jardines o centros y equipamientos destinados a proveer a los ciudadanos servicios educativos, culturales, religiosos y socio-sanitarios. Se incluyen, según el Tribunal Constitucional, equipamientos para garantizar la debida “…protección social en materia de vivienda”.

Pero, volvamos al meollo de la cuestión. Decíamos más arriba que estos alojamientos son un equipamiento, un servicio, una dotación. Pues bien, el Auto 247/2012, de 18 de diciembre de 2012, del Tribunal Constitucional, inadmitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2220-2012, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada. Dicha cuestión lo era en relación con el artículo 20.4 de la Ley 1/2012, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda de Andalucía. La posición del Juzgado coincide básicamente con la oposición citada anteriormente y que nuestro gobierno municipal ha hecho suya: “es incompatible el uso residencial, aun cuando sea de vivienda protegida, con la calificación urbanística de las parcelas como de equipamiento público” (in extenso en el antecedente 3 del Auto 247/2012).

Resulta que el Tribunal Constitucional consideró que la posible inconstitucionalidad carecía de fundamento ya que “el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna ex art. 47 CE es uno de los principios rectores de la política social y económica” (FJ. 3), el legislador, continuaba, “… apreciando que la coyuntura socioeconómica así lo requería, ha incorporado una nueva técnica denominada «alojamientos transitorios de promoción pública», previendo claramente los presupuestos de su aplicación y su régimen jurídico” y “al adoptar esta medida (proporcionar un nuevo instrumento a la intervención pública de protección social en materia de vivienda, que se viene a unir al cauce tradicional constituido por los «patrimonios públicos de suelo»), no genera ninguna incertidumbre prohibida por el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), pues entra dentro de su margen de apreciación la previsión legal de cuantas técnicas considere conveniente para la obtención de un cierto fin público, siempre que, como aquí ocurre, sean claros sus presupuestos y razonablemente previsibles los efectos de su aplicación” (FJ. 4).

Añade el Tribunal Constitucional “es evidente que los «alojamientos transitorios de promoción pública», independientemente de que se califiquen de uso residencial o asistencial, están al servicio de una de esas finalidades públicas a que atienden esos terrenos de dominio público, en la medida que son instrumentos de la actividad pública de protección social en materia de vivienda” (FJ. 5).

Fórmulas legales hay. Sin necesidad de modificar el PGOU. Pero, digo más, si era preciso modificarlo, cuando se aprobó la moción para hacer vivienda temporal en alquiler en terrenos dotacionales, debieron iniciarse los largos trámites. Una modificación del Plan dice Juárez que se demora cuatro años. Dudo mucho de que este tipo de modificación, con todos los grupos de común acuerdo, se demore tanto tiempo como la tramitación de un PGOU completo. Pero, si así fuese y hubiésemos iniciado los trámites tras aprobar la moción en febrero de 2019, hoy quedarían menos de la mitad de la tramitación. Pero, no hay voluntad. Recuerden lo escrito arriba sobre intereses políticos e inmobiliarios. Los lobbies de las constructoras rechazarán cualquier intento de quebrantar el modelo, de hacer ciudad mediante negocio privado (con mordida pública) vigente en este país los últimos cien años. Añádanse a los bancos y su revisado negocio hipotecario. Bueno, ya tienen los datos legales, ¿cuál va a ser ahora la excusa para no proveer los equipamientos básicos a las personas que los necesitan?

El grupo proponente de la moción, la presenta. En menos de 5 minutos. A continuación intervienen los representantes del resto de grupos.

Todos los grupos a favor … todos menos el PP que no quiere que Tres Cantos tenga viviendas comunitarias. La falsa excusa se desmonta en el artículo. Las causas ocultas , también

Hay una segunda intervención, más corta referida a las intervenciones de los demás.

El teniente alcalde también tiene su segunda intervención, como el resto

El grupo proponente cierra el debate. ‘Alea jacta est’

Votación. El PP se queda sólo. Vota en contra. Por cierto, al no hacer uso del voto de calidad del alcalde y en ausencia por enfermedad de una concejala, no sabemos como ha quedado legalmente el asunto

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